Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía para el año 2025, previstas en la orden que se cita.

Código de ayuda:

S19255/25

Norma:

Orden de 17 de junio de 2025. Orden de 13 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es realizar la segunda convocatoria para el año 2025 de las ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura 2021-2027

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, para las operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutada por PYMES´S el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda.

Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias
se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el
desarrollo de sus nuevas actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la puesta en marcha de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Nuevas inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas existentes, para incrementar la producción, la competitividad de la empresa, reducir su impacto ambiental, aumentar la resiliencia al cambio climático y/o mejorar la eficiencia energética, entre otros.
b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.

c) Inversiones para optimizar los procesos, recursos y/o reducir residuos a través de la economía circular.

d) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

e) Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

f) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores y del sector acuícola.

g) Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de la empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de marea, etc. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores
ambientales de las zonas litorales.

Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición o modernización de barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura siempre que no se utilicen para el aprovechamiento de los recursos marinos, acuáticos, salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores.

b) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización de material necesario para el desarrollo y control del cultivo.

c) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).

Asimismo, serán subvencionables:

a) Los gastos relativos a las inversiones que se acometan para protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes como consecuencia de inclemencias meteorológicas y temporales así como pérdidas por depredadores.

b) La construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.

c) Los costes que resulten de los proyectos de asesoramiento necesarios para acometer la inversión productiva o la creación de empresas objetos de financiación (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, redacción de proyectos y dirección de obras, etc).

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento