Ayudas destinadas a inversiones en sustitucion de equipos individuales de calefaccion y agua caliente sanitaria (ACS) por calderas individuales a condensacion en viviendas de ocupacion habitual.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37555/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reducir el consumo de energía en las viviendas de ocupación habitual de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»), por medio de la sustitución de equipos individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) de funcionamiento poco eficiente, por calderas individuales a condensación.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de 200 euros por vivienda y beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda habitual
en la que se proceda a la sustitución de algún equipo de generación de calor para calefacción y/o ACS de baja eficiencia energética por una caldera de condensación, en los términos detallados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las sustituciones de equipos individuales generación de calor para
calefacción y ACS de baja eficiencia energética por calderas de condensación de potencia inferior o igual a 70 kW, llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014. A este respecto:

– Las inversiones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de enero de 2014 o posterior al 30 de noviembre de 2014, no serán objeto de ayuda.

– Las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles
gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de
22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan
normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante
«RITE»).

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco (en adelante «D Leg 1/1997») ni aquellas que se encuentren sancionadas
penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o
ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento