Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña.

Código de ayuda:

S52828/08

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades naturales en zonas especiales distintas de las de montaña, previstas en el PDR.

Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la indemnización compensatoria se calculará, para cada explotación, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el punto 5 del anexo 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de las ayudas que se convocan se han de reunir los siguientes requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de
zonas agrícolas desfavorecidas que se especifica en anexo 1. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien
a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad
agraria de transformación.

c) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

d) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas
prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el apartado 7 de la base 2.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

f) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración
o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

g) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades
privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario.

h) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma.

En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la ayuda correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual
de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización única.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas
destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, incluidas en el PDR.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite esta indemnización deberán reunir los siguientes
requisitos:

a) Tener una carga ganadera mínima de 0,1 Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.) por hectárea de
superficie forrajera y máxima de 1 U.G.M. En los municipios de Garafía, Barlovento y San Andrés y Sauces
la carga ganadera máxima podrá llegar a 2 U.G.M. por hectárea.

b) Tener una superficie agrícola superior a 1 hectárea.

c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en la forma establecida en el apartado 7 de la base 2.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento