Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears - Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S75791/07

Norma:

Resolucion de 21 de diciembre de 2007. Orden de 17 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2007, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos medioambientales y sociales derivados de su falta de
uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2007-2013 y, en la letra a) inciso i), del artículo 36 y el artículo 93.1 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20
de septiembre.

El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que establece la Directiva 86/466/CEE, del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 5 del Anexo II.

La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, calculada según el apartado anterior, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros.
En virtud de ello, si de la cuantía calculada se obtuviera un resultado inferior a 300,00 euros o superior a 2.500,00 euros, los importes de la ayuda se verán incrementados o reducidos, según el caso , hasta alcanzar los límites señalados.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, si corresponde, a la que se le pudiera otorgar como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los requisitos siguientes:

a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tengan su residencia en el término municipal en el cual se ubique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
c) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario
durante dicho período.
d) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo a los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola
común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Superficies agrícolas indemnizables:

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los apartados siguientes, de acuerdo con los coeficientes que en éstos se determina:

Superficies de regadío: a los efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o segada o también aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies
forrajeras se llevará a cabo aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo II.

Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos se establecen coeficientes correctores que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C.)

Se entiende por U.E.C.: la hectárea de superficie agrícola a la que se aplican los coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo II.

Cálculo de la superficie indemnizable (SI): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Orden de 17 de diciembre de 2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 22/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria para el año 2007 Descargar Documento