Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23155/11

Norma:

ORDEN de 13 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (medida 212), establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola útil (en adelante SAU), a
los agricultores cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en los términos municipales que se encuentren en las zonas desfavorecidas siguientes:

a) Zonas de montaña, que se citan en el Anexo 1, apartado A.

b) Zonas distintas a las de montaña, consideradas como de despoblamiento y con dificultades especiales, que se citan en el Anexo 1, apartado B.

Requisitos:

a) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado, que estén afiliados al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena o sean autónomos con actividad agraria, con exclusión de las personas jurídicas.

b) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, que se incluye en el Anexo 1. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

c) Residir en el término municipal en el que radique la superficie de la explotación incluida en zona desfavorecida o en alguno de los municipios limítrofes a este enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas en el Anexo 1, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 78
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento