Ayudas destinadas a incentivar programas de las escuelas de negocio enfocados al asesoramiento a start-up tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas start-up con empresas establecidas.

Código de ayuda:

S56173/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2667/2019, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2729/2019, de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2019 para la concesión de ayudas destinadas a incentivar programas de las
escuelas de negocios enfocados al asesoramiento a start-ups tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas start-ups con empresas establecidas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 100% del coste subvencionable, con un máximo de 40.000 euros por
proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las escuelas de negocios o las entidades que desarrollen funciones relacionadas con la innovación y el emprendimiento vinculadas a escuelas de negocios, con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar proyectos que contemplen la realización de la siguiente actividad:

Asesoramiento a start-ups tecnológicas, empresas emergentes con tecnología propia, en fase de creación o
recientemente constituidas que tienen el reto de validar su modelo de negocio, consolidar la empresa y/o
acelerar su crecimiento.

A los efectos de estas bases, se entiende en tanto que empresa emergente:

- La empresa pequeña, entendida como aquella que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 10 millones de euros o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros;

Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

- Que está constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

- Que se ha constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de estas bases en el DOGC y de hasta 5 años de vida en el momento de la solicitud.

A efectos de estas bases se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del cual dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el cual la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

La propuesta de asesoramiento deberá contemplar obligatoriamente:

- Actuaciones que pongan en contacto a las start-ups tecnológicas que participan en el programa con
empresas establecidas.

- Dirigirse a un colectivo específico de start-ups de los ámbitos siguientes: sistemas industriales inteligentes, economía circular y/o transformación energética, alimentación sostenible y tecnologías de la salud.

- El asesoramiento y acompañamiento en los aspectos necesarios para llevar el producto y/o servicio al
mercado desde las fases de diseño inicial. Esto puede incluir: diseño de prototipos, desarrollo de producto, definición de la cadena de valor, diseño y logística de la producción, certificaciones, estrategia IP, estrategia de precios, gestión de contrataciones y de la cadena de suministros, modelos de envases y embalajes, instrumentos financieros, gestión de equipos, definición de la propuesta de valor, estrategias de salida a mercado, internacionalización....

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7985
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7991
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento