Ayudas destinadas a incentivar los planes de actuacion de unidades de valorizacion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S37891/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1690/2011, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas destinadas a incentivar los planes de actuación de unidades de valorización.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización de las universidades catalanas y de las entidades sin finalidad de lucro.

Las universidades ubicadas en Cataluña que dispongan de una unidad de valorización tecnológica.

Las entidades sin finalidad de lucro, ubicadas en Cataluña, que dispongan de una unidad de valorización tecnológica y que realicen la función de transferencia de resultados de investigación (OTRI) a una universidad catalana o a un grupo de agentes que formen parte de la Red tecnológica de Cataluña, TECNIO.

2. Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización de las escuelas de negocio y colegios profesionales ubicados en Cataluña.

Las escuelas de negocio ubicadas en Cataluña que dispongan de una unidad de valorización tecnológica.

Los colegios profesionales ubicados en Cataluña que dispongan de una unidad de valorización tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización de las universidades catalanas y de las entidades sin finalidad de lucro.

2. Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización de las escuelas de negocio y colegios profesionales ubicados en Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de entidades o empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de
la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las entidades o empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008,
de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5918
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento