Ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios.

Código de ayuda:

S51500/18

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma y proyectos de actuación de los Ayuntamientos, en un contexto de innovación y singularidad comercial y desarrollo de estrategias encaminadas a la implantación y posicionamiento de nuestras empresas comerciales en los entornos urbanos donde ejercerán su actividad, interviniendo, no solo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...) de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 1.200.000 euros para proyectos de actuación de los Ayuntamientos.

b) 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales.

c) 500.000 de euros para el emprendimiento en empresas comerciales cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con un porcentaje de participación del 50% en la empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden las siguientes Entidades beneficiarias:

a) AYUNTAMIENTOS:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos
comerciales. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 100 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2018 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichos municipios se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

b) EMPRESAS COMERCIALES

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los autónomas y autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS:

Se financiarán proyectos de actuación que generen un impacto positivo en el sector comercial favoreciendo e impulsando el emprendimiento, que se desarrollen especialmente en zonas con riesgo de desertización comercial o en municipios, barrios o distritos con niveles de desempleo que superen al de la CAE a 1 de enero de 2018 (12%).

Se entiende por proyectos de actuación:

– Estudios de viabilidad comercial.

– Inversiones que favorezcan el emprendimiento comercial.

Los proyectos de actuación podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y deberán iniciarse en el ejercicio 2018.

AYUDAS A LAS EMPRESAS COMERCIALES

1.– Serán subvencionables los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales (alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017) o de ampliación de las empresas comerciales existentes, entendiéndose como tal el importe neto facturado o presupuestado, es decir una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se hayan realizado o estén previstos realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

La tipología de los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.

b) Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.

c) Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.

d) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.

2.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas facturadas o presupuestadas, sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.

3.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos un año a partir de la fecha de facturación.

4.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.

5.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 1 año.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento