Ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S21337/23

Norma:

Resolución de 11/04/2023. Orden 217/2022, de 7 de noviembre. Resolución de 08/05/2023. Orden 205/2023, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones se dirige a impulsar la puesta en marcha de proyectos de diseño aplicado a la artesanía, mediante su incorporación al producto artesano y su comercialización y a promover la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores con el objetivo de generar sinergias y modelos de trabajo conjunto entre las mismas, conjugándose, de esta forma, innovación y tradición.

Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000180 Promoción y Desarrollo de la Artesanía en Castilla-La Mancha, línea 001234 Ayudas para la promoción del Sector Artesano”.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En la línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

Las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.

En la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre
artesanos y diseñadores, podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas.

Podrán ser beneficiarias otras organizaciones, entidades, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con independencia de su personalidad jurídica, siempre que carezcan de ánimo de lucro, y tengan por objeto la promoción de la artesanía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de subvención reguladas en la presente resolución, son las siguientes:

a) Línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la aplicación del diseño a los productos artesanos, el impulso de la imagen comercial, comercialización y marketing de los productos de artesanía contemporánea y la asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio.

b) Línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores.

Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, además de los que se
contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en los artículos 12 y 13 de la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Requisitos:

Requisitos de general cumplimiento:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Los requisitos de las Líneas de subvención, están previstos en el artículo 5 de la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 223
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 16/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
Documento: Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 22/01/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento