Ayudas destinadas a fomentar las razas autoctonas en peligro de extincion, y se convocan las correspondientes a 2009.

Código de ayuda:

S38273/09

Norma:

ORDEN AAR/241/2009, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2009 las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos relacionados en el apartado 3 precedente.

Las actividades de las letras a) y e) del apartado anterior deben ser llevadas a cabo por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de estos.

El importe de la ayuda no puede ser superior a 60.000 euros por entidad.

No obstante, la financiación de las actuaciones que prevén las letras a), b), c) y d) del apartado 3 de estas bases reguladoras es, como máximo, del 100%, y respecto de las letras e) y f) del mismo apartado no podrá ser superior al 70% y 40% de su coste, respectivamente.

En todo caso, el importe recibido por una persona beneficiaria por la suma de los párrafos a), b) y c) del apartado 3 de estas bases reguladoras no puede exceder de los 100.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, al que se someten estas ayudas.

La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones reconocidas por el DAR.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que acrediten que las personas ganaderas que las integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas de protección especial.

c) Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención), con respecto a la definición de pequeña y mediana empresa.

d) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o las razas en peligro de extinción, y que sus estatutos garanticen la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Que en sus estatutos se garantice la participación democrática de los miembros y el acceso de los no que no sean miembros a los beneficios que perciban los asociados que procedan de las administraciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5380
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento