Ayudas destinadas a fomentar las razas autoctonas en peligro de extincion y el mantenimiento de pastos tradicionales para el año 2009 - Modificación.- Incremento crédito.

Código de ayuda:

S07055/09

Norma:

Resolución de 30 de enero de 2009. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 31 de marzo de 2009. Resolucion de 26 de enero de 2010. Resolucion de 12 de abril de 2010. Palma, 1 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y mantenimiento de pastos tradicionales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad apoyar a las explotaciones ganaderas para que mantengan y/o aumenten el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y el escaso rendimiento
productivo de ésta, así como también fomentar la práctica del pastoreo tradicional como medida de aprovechamiento de recursos, protección del medio ambiente, el control de invasión vegetal y prevención de incendios.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que se prevén en esta convocatoria es todo el territorio balear.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Requisitos específicos de los beneficiarios y de los animales objeto de ayuda.
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.

b) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2009, prevista en la correspondiente resolución de la Presidenta del FOGAIBA que se convoque, para el ejercicio 2009, en virtud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería; y siempre que en dicha declaración de superficies consten las parcelas en las que se realizará el pastoreo.

c) Que sean socios de una asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza de los animales por los que se solicita la ayuda.

d) Que participen en el Programa de Mejora Genética establecido para la raza.

e) Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan a algunas de las especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 1682/97 de 7 de noviembre, siguientes:
Oveja mallorquina
Oveja roja mallorquina
Oveja menorquina
Oveja ibicenca
Vaca mallorquina
Vaca menorquina
Caballo mallorquín
Caballo menorquín
Cabra mallorquina
Cabra ibicenca
Cerdo negro mallorquín
Asno balear

Los animales objeto de ayuda han de estar incritos en el Libro Genealógico Oficial de sus respectivas razas, o en el registro de animales de alguna de las asociaciones de criadores oficialmente reconocida, así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).

Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones ganaderas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas en territorio balear.
b) Estar incritas, como máximo el día 15 de junio de 2009 y, en cualquier caso, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
c) Que tengan una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año.

Para el cálculo de esta carga ganadera se tendrán en cuenta:
- Todos los animales inscritos en el REGA, aplicando la siguiente tabla de conversión:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años. Equinos de más de 6 meses 1,0 UGM
Bovinos de 6 meses a dos años 0,6 UGM
Bovinos de menos de 6 meses 0,4 UGM
Ovinos de más de un año 0,15 UGM
Caprinos de más de un año 0,15 UGM
Cerdas de más de 50 Kg 0,50 UGM
Otros animales de la especie porcina 0,30 UGM
Gallinas ponedoras 0,014 UGM
Otras aves de corral 0,003 UGM

- Las hectáreas de las parcelas indicadas en el punto 1 b) de este apartado una vez aplicada la tabla de conversión de coeficiente forrajero equivalente, de acuerdo con la tabla de conversión indicada en el Anexo V.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento