Ayudas destinadas a fomentar la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria con riesgo de exclusión digital (Cantabria Si), Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S35128/08

Norma:

Orden IND/12/2008, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2008 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria con riesgo de exclusión digital.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas, que en cualquier caso estarán referidas a cada Telecentro como unidad,
será:

- Las que se concedan en cada caso por los conceptos del artículo 6, apartados a) y b), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.461, de 5.000 euros.
- Las que se concedan en cada caso por los conceptos del artículo 6, apartado c), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.763, de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de estas subvenciones serán las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con riesgo de exclusión digital. A los efectos de esta Orden se consideran como tales las que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten en su ámbito territorial con al menos un Telecentro que se encuentre adherido a la red de Telecentros Cantabria Si.
b) Que tengan una población inferior a 10.000 habitantes (según último censo oficial).

Los Telecentros presentados por las Entidades Locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos o comprometerse a su cumplimiento supeditado al grado de desarrollo del Plan de Despliegue:

a) Tener un horario de apertura mínimo de 10 horas semanales (a estos efectos, cada hora de los sábados y festivos computará como doble), debiendo distribuirse al menos en tres días. No obstante lo anterior, en municipios con dispersión poblacional se podrá tener en cuenta la comarcalización para el cumplimiento del citado requisito.
b) Contar con la figura de un dinamizador que habrá de estar vinculado con la Entidad Local por una relación laboral, estatutaria o contractual y cumplir unos requisitos mínimos que habrán de ser certificados por el representante legal de la citada Entidad Local, a saber:

- Un mínimo de un 40% de su actividad estará relacionada con la red de Telecentros.
- Dentro de su área de conocimiento contará con habilidades sociodigitales y sociales y conocimientos técnicos de TIC a nivel de usuario.

Se acreditará la existencia de un sistema de selección objetivo para el acceso al puesto de trabajo señalado, con la existencia de publicidad y concurrencia.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán financiar cualquiera de las siguientes actuaciones, a desarrollar en el año 2008:

a) Potenciar las actividades de dinamización del Telecentro, incluidas las de diseño y desarrollo de talleres y
cursos, la formación de usuarios y su difusión.
b) Incentivar la figura del dinamizador como elemento fundamental de acercamiento de la Sociedad de la Información a los ciudadanos y líder de movilización.
c) Fomentar las inversiones orientadas a la accesibiliaccesibilidad y mejora de Telecentros, apertura con tarjeta identificativa (con las características y homologación definidas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones) y eliminación de barreras arquitectónicas conforme a lo previsto en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones, dictado en desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento