Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S33119/23

Norma:

ORDEN 59/2023, de 12 de julio. Orden 498/2023, de 31 de agosto. a Orden 497/2023, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016 sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener centro de acogida, estén inscritos en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados.

a) Los bienes de equipamiento siempre y cuando estén directamente relacionados con el bienestar de los animales en las propias instalaciones.

b) Los medios de lectura de microchips.

c) La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.

d) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales
del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid y las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.

e) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de acogida, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos tratamientos no sea repercutido al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.

f) Los siguientes gastos sanitarios de gatos de colonias felinas controladas: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.

GASTOS SUBVENCIONABLES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

a) La ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

b) Los bienes de equipamiento de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando se destinen directamente a mejorar el bienestar de los animales en las propias instalaciones.

c) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid y las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.

d) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de acogida del que sea titular la entidad solicitante, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos tratamientos suponga un coste para la entidad y no sean repercutidos al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando
los animales procedan de Municipios que tengan el servicio de recogida y/o alojamiento de animales concertado con la propia entidad o con un tercero.

e) Los siguientes gastos sanitarios de los gatos identificados a nombre de la entidad, que vayan a formar parte de una colonia felina controlada que cuente con el informe favorable o convenio de colaboración de la Entidad Local donde se va a constituir, en el que conste que la entidad no percibirá ninguna retribución por dichos servicios, y se implanten en gatos que viven en la calle: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. En caso de que la entidad gestione un centro de titularidad ajena, la constitución de colonias felinas no podrá estar incluida en el contrato de gestión. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando los animales procedan de Municipios que tengan el servicio concertado con la propia entidad o con un tercero.

f) Las campañas de divulgación propuestas a título individual por el solicitante, cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como de interés por la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los soportes sólo serán subvencionables si son gratuitos y así se hace constar en los mismos. Las campañas no podrán estar integradas en actividades en las que exista un ánimo de lucro por parte de terceros.

.- Se consideran exclusivamente gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Documentos asociados

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