Ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Código de ayuda:

S03255/04

Norma:

Orden de 6 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover acciones específicas para la efectividad del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, reforzando asimismo las acciones de apoyo ya existentes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según el Programa:
- Programa I: El importe será de 2.404 euros, salvo que la promoción o ascenso sea en una ocupación en la que la mujer tiene menos índice de representación (Ocupación que no conste en el Anexo I de esta Orden), en cuyo caso la cuantía será de 2.800 euros.
En caso de jornada a tiempo parcial, el importe de la ayuda estará en proporción a la misma.

- Programa II: será de 3.000 euros cuando el beneficiario supere los 50 trabajadores en el centro de Cantabria donde se va a desarrollar el plan y el importe proporcional cuando el número de trabajadores sea menor.

- Programa III: El importe máximo será de hasta el 50 % del coste total del proyecto, con el límite de 12.000 Euros.

- Programa IV: Será de hasta 360 euros (40 euros al mes) si se tiene a cargo un hijo y de hasta 486 euros (54 euros al mes) si se tienen dos o mas hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2001, o en caso de mujeres responsables de familia monoparental.

- Programa V: será de la misma cuantía que el importe de la cuota empresarial por contingencias comunes abonada a la Seguridad Social por el trabajador/a sustituto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. En el Programa I serán beneficiarias de las ayudas las Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 3 trabajadores/as fijos y que desarrollen una actividad en centros de trabajo radicados en Cantabria.

2. En el Programa II serán beneficiarias las Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 5 trabajadores/as fijos en el centro de Cantabria donde se desarrolle el Plan individual o colectivo de acción positiva.

3. En el Programa III serán beneficiarias las Pymes y Entidades privadas con sede social en Cantabria que tengan experiencia en el desarrollo de actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

4. En el Programa IV serán beneficiarias las mujeres trabajadoras por cuenta ajena a jornada completa, que tengan a su cargo hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2001, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil, o bien se proceda a la contratación de
cuidadores.

5. En el Programa V serán beneficiarias las Pymes y Entidades Privadas que desarrollan la actividad subvencionable en centros radicados en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo e implantación de los siguientes Programas:
- Programa I.
El fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas.

- Programa II.
Promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas empleadoras de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad.

- Programa III.
Apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres.

- Programa IV.
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena a jornada completa con hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2001.

- Programa V.
El fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Requisitos:

- Las beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas, para acceder a ellas, deberán tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido objeto de sanción en materia de prevención de riesgos laborales por falta muy grave en el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Quedan excluidas de estas ayudas las empresas de más de 50 trabajadores/as que incumplan la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores/as con discapacidad, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas o que soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación de esta Orden en el BOC.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Convocatoria Descargar Documento