Ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S48900/17

Norma:

ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril. Resolución, de 22 de septiembre de 2017. Resolución de 27 de agosto de 2018. Resolución, de 25 de abril de 2019. Resolución de 29 de septiembre de 2020. Resolución de 23 de junio de 2021. Resolución, de 26 de abril de 2022. Resolución, de 8 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Requisitos:

- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical.

- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27).

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