Ayudas destinadas a fomentar la jubilacion anticipada de los agricultores y trabajadores agricolas en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S09455/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008. ORDEN de 25 de febrero de 2008. ORDEN de 16 de enero de 2008. RESOLUCION de 9 de enero de 2009. RESOLUCION de 25 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011. ORDEN 19/2017, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2011, las subvenciones previstas en la Orden de 16 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:

· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.

· 8.003,73 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.

· 7.327,42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.

2. Los trabajadores que se acojan a las ayudas, percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.545,40 euros. Dicha indemnización la podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los 65 años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y
dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, en adelante cedentes.

b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana
durante el año 2011.

Requisitos:

- Requisitos de los cedentes.

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en esta disposición, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años inmediatamente anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho
a percibir la pensión de la Seguridad Social.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Transmitir su explotación en caso de ser propietarios de la misma a uno o varios cesionarios.

f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.

- Requisitos de los cesionarios agrarios:

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:

– No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.

– Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

– Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en
estos regímenes durante un período mínimo de un año.

– Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de
julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.

2. En cualquiera de los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria como agricultores profesionales y a mantener la explotación resultante de la transmisión o explotación equivalente durante un plazo no inferior a cinco años. Si antes de transcurrir los cinco años, el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación trasmitida deberá ponerse a disposición de otro cesionario
que cumpla todos los requisitos reseñados en esta orden, o del Servicio o Entidad de transmisión para su reasignación, hasta completar el periodo.

3. A los efectos de esta norma, en ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge.

- Requisitos de los trabajadores:

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria con fines comerciales para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en la fecha de la solicitud del cedente.

También podrán solicitar las ayudas aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicita la ayuda.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios paratener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social, y de los cuales los dos anteriores al cese, hayan sido ininterrumpidos.

c) Haber dedicado al menos la mitad de su tiempo de trabajo a la actividad de ayuda familiar o de trabajador agrario en la explotación, en los cinco años anteriores.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Haber trabajado en la explotación agraria del cedente como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de
dicho titular.

- Requisitos de las explotaciones de los cedentes:

La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo. Para calcular la dimensión de la explotación y estimar el derecho a la ayuda, se tendrán en cuenta los bienes privativos y gananciales de ambos cónyuges que constituyan la explotación, siempre que este último autorice la cesión, en caso contrario el cedente, no tendrá derecho a ayuda.

b) No deberá utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado, ni estas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

c) No deberá haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20 por ciento en los dos últimos años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada, excepto cuando el cesionario sea hijo/a
del titular y hubiera recibido, con anterioridad a la jubilación anticipada, parte de la explotación.

d) Las explotaciones en las que acceda a la jubilación anticipada un trabajador agrícola poseerán una capacidad de ocupación de mano de obra superior a 1 UTA, excepto en el caso de que el trabajador se
haya dedicado al trabajo de ayuda familiar.

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