Ayudas destinadas a fomentar la apertura de los establecimientos comerciales ubicados en Castilla-La Mancha durante los domingos y festivos de apertura comercial autorizada mediante la subvencion de los costes salariales de sus trabajadores.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25882/13

Norma:

Orden de 02/07/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial derivado de la realización de horas extraordinarias o de la contratación de nuevos trabajadores que presten sus servicios los domingos y festivos de apertura autorizada en establecimientos comerciales ubicados en Castilla-La Mancha, así como aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 500.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 19110000/G/751E/47000, distri- buidos en los siguientes ejercicios presupuestarios:

Ejercicio 2013: 200.000 €

Ejercicio 2014: 300.000 €

No podrán concederse subvenciones por importe superior al límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible.

2. La cuantía total máxima a conceder señalada anteriormente podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que dispongan de establecimientos en Castilla-La Mancha, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, el coste salarial de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos durante los domingos y festivos de apertura autorizada.

2. En el supuesto de formalización de nuevos contratos, el coste salarial de los trabajadores contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, por un periodo no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, para prestar sus servicios durante los domingos y festivos de apertura autorizada, siempre que dichos contratos se formalicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.

3. Para la presente convocatoria serán subvencionables los costes salariales que se hayan producido a lo largo de los domingos y festivos de apertura autorizada durante el año 2013, anteriores a la publicación de esta orden, que cumplan los requisitos previstos en la misma.

Requisitos:

a) Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): Grupos 47.1, 47.2, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (excepto el 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados).

b) Tener un máximo de cinco trabajadores en plantilla.

c) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o, en su caso, compromiso de formalizarlo antes del pago de la subvención.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

i) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento