Ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondospúblicos.

Código de ayuda:

S08228/04

Norma:

Resolución de 22 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomente la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán para sufragar los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Requisitos:

Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establece la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical («Boletín Oficial del Estado» del 8).
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria Descargar Documento