Ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Código de ayuda:

S04528/06

Norma:

ORDEN ECI/465/2006, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se distribuirán de forma proporcional, en función de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos que afecten al sector de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado.

La representatividad tenida en cuenta para la concesión de las ayudas será la que se desprenda de las certificaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y referidas a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley Orgánica 11/
1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8), tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2006, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales.

Requisitos:

Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical.
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (Boletín Oficial del Estado del 27).

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento