Ayudas destinadas a fomentar la Prevención de Riesgos Laborales en las pequeñas y medianas empresas y correcciones.

Código de ayuda:

S16046/06

Norma:

Orden de 18-05-2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha que realicen inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta un 40% del coste de la inversión.
En ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar el importe de 18.030,36 euros por empresa y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (que no excedan de 250 trabajadores) cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, que en la fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar radicadas y tener domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
- Acreditar que, al menos, el 40% de los trabajadores de la empresa se hayan vinculados a la misma por contrato indefinido.
- No encontrarse incurras en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Las empresas que hayan sido sancionadas, mediante resolución administrativa o sentencia firme, por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante los dos y tres años, respectivamente, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica de constitución, cuya plantilla esté constituida exclusivamente por trabajadores autónomos que no tengan concertada la cobertura de contingencias profesionales, así como aquellas entre cuyas actividades se encuentre el alquiler o venta de material y equipos subvencionados por esta Orden, siempre que los bienes por los que se solicita subvención sean comercializados por la empresa solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones siguientes:
a) Inversiones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores especialmente sensibles.
b) Sustitución de maquinaria comercializada antes de 1 de enero de 1995, siempre que no sea conforme con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre -no disponiendo, por tanto, de marcado CEpor otra maquinaria equivalente que sí sea conforme con dicho Real Decreto y disponga, en consecuencia, de marcado CE.
c) Adaptación de equipos de trabajo (máquinas y equipos auxiliares) a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
d) Instalaciones y sistemas para el control de contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo, excepto las destinadas al control de condiciones termo higrométricas.


No serán objeto de ayuda las inversiones siguientes:
- Aquellas que hayan sido realizadas, total o parcialmente, con anterioridad a la fecha de la solicitud.
- Las adquisiciones de bienes o servicios entre empresas en las que concurra vinculación especial. A los efectos de esta Orden, se entiende por vinculación especial entre empresas, la participación de alguna de ellas en el capital de la otra, siempre que aquella sea igual o superior al 20% del capital social.
- Las inversiones realizadas bajo fórmulas de arrendamiento financiero o figuras análogas, salvo que la empresa asuma el compromiso de ejercer la opción de compra en el plazo establecido para acreditar la realización de las inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 129
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento