Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Código de ayuda:

S06373/04

Norma:

Resolución de 6 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Asegurar unos ingresos a los agricultores mayores de cincuenta y inco años que decidan cesar de forma voluntaria en la actividad agraria.
b) Fomentar la sustitución de esos agricultores, cuando sea necesario y posible, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias liberadas.
c) Dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios, compatibles con el mantenimiento o la mejora del medio ambiente y del espacio rural, cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica satisfactoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:
- 6.412,92 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4 de la presente base.
- 5.485,68 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo.
- 5.022,24 euros, si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el apartado 4 de la presente base.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cesionista transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.

Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los 65 años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los 70 años de edad.

Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.545,40 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cese anticipado en la actividad agraria.

Requisitos:

- De los cedentes:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un periodo previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Comprometerse a cesar definitivamente en la actividad agraria y transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a la Comisión Regional del Banco de Tierras.

- De los trabajadores:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.
b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria Descargar Documento