Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Código de ayuda:

S06646/03

Norma:

Orden de 05-12-2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades según la acción emprendida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Diversas indemnizaciones por el abandono de la actividad agraria y traspaso entre los siguientes actores y terrenos: Cedente o cesionista, Cesionario agrario, Trabajadores de la explotación, Cesionario no agrario, Titular de la explotación, Agricultor profesional, Agricultor a título principal, Explotación agraria, Hectárea tipo y Unidad de trabajo agrario (UTA).

Requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.
b) Haber ejercido la actividad agraria, como titular de explotación, durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización; de los cuales los cinco últimos lo deben de haber sido en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2003
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 178
Documento: Convocatoria Descargar Documento