Ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de lasmujeres, y se convocan para el año 2025.

Código de ayuda:

S10746/25

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En la línea 1: 5.000 euros.

b) En la línea 2: 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1:

a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.

b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.

c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación que comprenderá las retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.

e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.

f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social, que comprenderá luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

g) Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.

h) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas de acceso a internet, mantenimiento de equipos informáticos y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.

Línea 2:

a) Los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita ayuda, teniendo en cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de las personas ponentes, que comprenderá honorarios, alojamiento, transporte.

c) Gastos derivados de la elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad a subvencionar; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.

d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo, como el servicio de atención a menores y otros, o gastos derivados de la realización de las actividades en línea o telemáticas.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en Galicia.

b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.

d) Haber presentado la memoria de actividades, relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2021 al 2024, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito será exigido a las entidades constituidas antes de 31 de diciembre de 2022.

e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.

f) Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas físicas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento