Ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30237/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es:

a) En la línea 1: 4.000 euros.

b) En la línea 2: 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres y las federaciones sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 los gastos y actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en Galicia.

b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servideros Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.

d) Haber presentado la memoria de actividades (relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres) antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2019 al 2022, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito no será exigido para las entidades de reciente creación (a partir del 31 de diciembre de 2020).

e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.

f) Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento