Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos a clústeres industriales y a centros tecnológicos empresariales en las Illes Balears.

Código de ayuda:

S40546/19

Norma:

Resolución de 4 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears, mediante el apoyo a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el objetivo de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears y con domicilio fiscal en el Archipiélago, y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta Convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los conceptos y las actividades que, a pesar de haber sido ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, estén incluidos en las siguientes líneas:

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, a través de la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web, y acciones de difusión.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, en el que la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expreso del consentimiento, en el que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales cuyo centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

d) Pueden ser beneficiarios de las ayudas los clústeres y centros tecnológicos que entre sus representados/asociados tengan como mínimo un 40% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

e) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario tiene que subscribir, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable referente a este hecho.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y octavo de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento