Ayudas destinadas a financiar servicios de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S21246/15

Norma:

En San Agustín del Guadalix.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución de conflictos en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y los convenios o contratos suscritos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix con personas físicas o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de mediación y arbitraje (en adelante, mediadores).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100 de los honorarios por los servicios de mediación prestados que corresponda abonar al beneficiario de la subvención. Las tarifas a aplicar por los mediadores serán las pactadas en cada momento con el Ayuntamiento, siendo a título informativo los importes máximos vigentes los que se relacionan a continuación:

TARIFA MÁXIMA POR SERVICIO IMPORTE

(I.V.A NO INCLUIDO)

Mediación por conflictos vecinales 400,00 €

Mediación por conflictos familiares (separaciones y divorcios) 800,00 €

Mediación por conflictos derivados de herencias 600,00 €

Mediación por conflictos comerciales/mercantiles 500,00 €

Mediación por otros conflictos 500,00

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Solo podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los servicios de mediación y arbitraje que sean prestados por los mediadores seleccionados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, siendo requisito imprescindible que los mediadores certifiquen que se trata de un caso susceptible de ser tratado en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud. Solo podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas.

b) Cumplir los criterios establecidos por los servicios sociales de la Mancomunidad Vega del Guadalix para la valoración de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. A estos efectos, la valoración se realizará por la propia mancomunidad o, directamente, por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, de acuerdo, en todo caso, con los criterios de baremación vigentes en cada momento para la Mancomunidad Vega del Guadalix, siendo necesario para resultar beneficiario de la presente línea de ayudas obtener un mínimo del 50 por 100 sobre la puntuación máxima en la baremación efectuada, y que la renta mensual per cápita (RMPC) del solicitante no supere los 1.065,02 euros (índice público de renta de efectos múltiples IPREM mensual previsto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, multiplicado por dos).

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento