Ayudas destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación de las Pymes de Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

Código de ayuda:

S02455/23

Norma:

ORDEN EYH/1925/2022, de 27 de diciembre. ORDEN EYH/544/2023, de 25 de abril. Resolución de 19 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León.

2. Los proyectos deben estar incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y con un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en los términos que las mismas establezcan, las PYMES definidas en el apartado 1 de la base anterior, que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, y que realicen proyectos empresariales que consistan en la contratación de servicios de innovación de la(s) tipología(s) definida(s) en la base sexta.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones y asociaciones.

3. Las convocatorias efectuadas al amparo de estas bases podrán recoger determinadas exclusiones para el acceso a la condición de empresa beneficiaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán costes o gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables los derivados de las siguientes tipologías de servicios:

I. En el caso de asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas como innovaciones de diseño (diseño industrial).

a) Los costes de consultoría para la obtención o renovación de las patentes o modelos de utilidad o registro de diseño industrial, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud (en cualquiera de sus etapas) y los ocasionados por la renovación.

b) Los costes de traducción en los que se haya incurrido para obtener el derecho.

c) Los costes de defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, los costes de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

d) Los conceptos de gasto descritos en los epígrafes anteriores serán subvencionables, en todo caso, en la medida que estén ligados de manera específica e inequívoca a la obtención de una patente, que deberá estar detallada y descrita en la memoria técnica presentada junto con la solicitud inicial.

II. En el caso de asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT),

a) El coste de elaboración del informe técnico realizado por una Entidad de Certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados a I+D e IT. Dicho informe de certificación deberá realizarse conforme
a lo establecido en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Este gasto no será subvencionable en aquellos casos en que no sea necesario para la emisión del informe motivado, según lo establecido en el mismo.

b) Gastos de consultoría para preparar la solicitud al Ministerio con competencias en la materia u organismos adscritos, del informe motivado acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

III. En el caso de asesoramiento en materia de Innovación en procesos y organización de la producción y gestión empresarial; en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes), la innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva; Innovación y certificación , de calidad, medioambientales, o en ciberseguridad y confianza digital o la innovación de aplicación en cualquiera de las áreas de negocio de las PYMES, se subvencionarán los gastos de consultoría externa necesarios para su
implantación, así como los gastos de certificación de dichos sistemas.

IV. En el caso de elaboración de las declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos: el coste del asesoramiento necesario.

3. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. En todo caso, se consideran costes subvencionables los gastos realizados en el plazo establecido en la resolución de concesión, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No serán subvencionables las contrataciones con empresas/entidades vinculadas o asociadas a la empresa beneficiaria. Para la definición de asociación y vinculación se aplicará la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (no vinculados con el solicitante) con carácter previo a la contratación o compromiso, de prestación del servicio.

7. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio.

8. En las convocatorias se podrán establecer un importe mínimo de gasto subvencionable, así como limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

9. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento.

Requisitos:

a) La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de subvención antes de finalizar las actuaciones del proyecto solicitado. En ningún caso serán subvencionables los gastos efectuados antes del 1 de enero de 2021.

b) El servicio para el que se solicita la subvención deberá referirse a los centros de trabajo en Castilla y León.

c) El asesoramiento en materia de innovación y/o servicios de apoyo a la innovación se llevarán a cabo por consultores con experiencia acreditada en la materia. La convocatoria determinará los requisitos correspondientes a esta acreditación.

d) Los proyectos deberán cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH)». A este efecto, según se establece en el artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 de 18 de junio (Reglamento de Taxonomía), se considera que un proyecto causa un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales:

a) a la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;

b) a la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;

c) a una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:

i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o

ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas;

d) a la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:

i) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de
durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,

ii) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o

iii) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;

e) a la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o

f) a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la
actividad:

i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o

ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión A efectos de garantizar el cumplimiento del principio DNSH, las convocatorias establecerán el procedimiento y requisitos de aplicación.

Documentos asociados

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