Ayudas destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de Castilla y León con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01391/23

Norma:

ORDEN CYT/1899/2022, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 23 de enero hasta el 6 de febrero de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de empresas culturales y creativas de Castilla y León, en el marco de la inversión 1 «Competitividad y Profesionalización de las ICC» del componente 24 «Revalorización de las Industrias Culturales» del PRTR.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable será el 80% del importe total del proyecto, siendo el límite máximo de la subvención que se concedad la cantidad de 100.000 euros y el límite mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 20.000 euros distribuidos de la siguiente manera:

a) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1: máximo 30.000 euros (con el límite del 80% del coste total de los gastos de esta LÍNEA DE ACTUACIÓN) y mínimo 6.000 euros. En todo caso, la cuantía deberá estar entre un 30% y un 35% del total concedido.

b) LÍNEA DE ACTUACIÓN 2; máximo 70.000 euros (con el límite del 80% del coste total de los gastos de esta LÍNEA DE ACTUACIÓN) y mínimo 14.000 euros. En todo caso, la cuantía deberá estar entre un 65% y un 70% del total concedido.

Serán subvencionables aquellos proyectos en donde el presupuesto total del proyecto alcance un mínimo de 25.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la CE, de 17 de junio, con domicilio fiscal o sede social en Castilla y León, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos del ámbito de actividad especificado en el párrafo anterior, con sede social o domicilio fiscal en Castilla y León, en caso de resultar beneficiarios de la subvención, debiendo cumplir dicho compromiso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención que se fije en la convocatoria de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se devenguen en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, y los siguientes para cada una de las dos tipologías subvencionables recogidas en la base quinta:

a) LÍNEA DE ACTUACIÓN 1: Gastos de contratación de servicios para la aceleración del crecimiento de las empresas culturales y creativas, tales como: programas de formación, servicios de mentoría, consultoría y asistencia técnica externa, servicios de incubación y cualesquiera otros que contribuyan a la obtención por parte de las empresas culturales y creativas de habilidades orientadas a la mejora de su gestión, desarrollo, innovación, competitividad, digitalización, organización estratégica, financiación, internacionalización, entre otros.

b) LÍNEA DE ACTUACIÓN 2: Gastos de inversión que estén vinculados o sean consecuencia de los servicios de la LÍNEA 1: inversión en activos fijos materiales, equipamientos, obras de mejora, reforma, o acondicionamiento de inmuebles, instalaciones técnicas, aplicaciones informáticas, adquisición de derechos (propiedad intelectual y explotación de patentes), y otras inversiones tanto en inmovilizado material como inmaterial (incluidos otros gastos necesarios para la puesta en marcha, ejecución o mantenimiento de la inversión) que puedan dar lugar a una aceleración en el crecimiento de la empresa.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención dentro del periodo de ejecución que se establezca en la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin del período de justificación que se fije en la convocatoria.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa, los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Con carácter general, los gastos subvencionados deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, deberán cumplir con los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones del Componente 24 del PRTR, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular, así como a los objetivos de transición ecológica y digital establecidos en el Plan.

7. Además, solo se podrán financiar gastos y actuaciones que sean acordes al principio DNSH establecidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento 2019/2088.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento