Ayudas destinadas a financiar programas de formación ocupacional dirigidos a colectivos de mujeres en el marco de la misión confiada al Fondo Social Europeo, para el 2005.

Código de ayuda:

S13928/05

Norma:

Orden de 2 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2005, por la Dirección General de la Mujer de la Conselleria de
Bienestar Social, de acuerdo con la medida dictada por el Fondo Social Europeo de mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, para fomentar y gestionar actividades formativas dirigidas a mujeres desempleadas, a fin de proporcionarles la cualificación profesional necesaria para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado laboral en la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas o agrupaciones de empresas públicas o privadas.
2. Las organizaciones sindicales.
3. Las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes subvencionables, aplicables al módulo económico, se distribuirán en:
a) Costes directos del curso:
1. Salarios del profesorado o, en su caso, del servicio docente externo, para el horario exclusivo de impartición de las acciones formativas, evaluaciones y revisiones periódicas de las alumnas, preparación de clases y tutorías.
2. Gastos de Seguridad Social, cuando se haya contratado a los docentes como trabajadores/as por cuenta ajena.
3. Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itínere y los acaecidos en las prácticas en empresas.
4. Compra de material didáctico.
5. Gastos de alquileres, tanto de instalaciones, como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
6. Gastos de publicidad, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden.
7. Gastos de dirección, coordinación y selección de las alumnas, atribuibles al desarrollo de la acción formativa, que en ningún caso podrán superar el 10% del módulo económico de formación.

Los gastos conjuntos correspondientes a los apartados, 4, 5 y 6, no podrán superar el 30% del presupuesto previsto para formación.

b) Costes indirectos del curso:
1. Gastos producidos por el pago de la ayuda económica en concepto de asistencia a las alumnas.
2. Gastos de tutoría post-formación, cuando la acción formativa así lo requiera según el contenido de la programación del proyecto presentado.

No se considerarán costes subvencionables el IVA u otras cargas tributarias.

En el caso de los gastos directos y gastos de tutoría post-formación, contemplados en el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación exigida para la justificación, una Memoria por acción formativa y post-formativa, en la que se expliquen los cálculos realizados para imputar dichos costes.

Requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los supuestos en los que sea legalmente exigible de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. Acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos.
4. Acreditación de la entidad como Centro Colaborador Homologado de Formación Profesional de acuerdo con la Orden de la Conselleria de Empleo de 18 de octubre de 1999, modificada por la Orden de 7 de enero de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre homologación de especialidades formativas e impartición en centros colaboradores.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4977
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento