Ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento cientifico-tecnologico, a realizar por los grupos de investigacion de excelencia de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S74091/07

Norma:

ORDEN EDU/1975/2007, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar los programas de actividad investigadora y los gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de
investigación de excelencia, reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas para los gastos en equipamiento científico-tecnológico solicitados por las universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y
hospitales universitarios, será de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.74012 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) y CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2009 y 2010, respectivamente.

La cuantía máxima de las ayudas para los programas de actividad investigadora presentados por universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios, será de TRES MILLONES Y MEDIO DE EUROS (3.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.74011 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y de UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS (1.500.000 €) y DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2009 y 2010, respectivamente.

La cuantía máxima de las ayudas para los programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico presentados por universidades privadas será de ONCE MIL EUROS (11.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78059.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y de SIETE MIL EUROS (7.000 €) y CUATRO MIL EUROS (4.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2009 y 2010, respectivamente.

Cada grupo de investigación de excelencia de las universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y hospitales universitarios, podrá obtener un máximo de CIEN MIL EUROS (100.000 €) para los gastos en equipamiento científico-tecnológico y de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €) para los programas de actividad investigadora.

Cada grupo de investigación de excelencia de las universidades privadas podrá obtener un máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) para los programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento
científico tecnológico.

Dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con
las universidades de Castilla y León, para financiar programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, de los grupos de investigación de excelencia, que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Los grupos de investigación deberán estar inscritos como grupos de investigación de excelencia según lo recogido en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso la concesión de la subvención queda condicionada a dicho reconocimiento como Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos de equipamiento científico-tecnológico y gastos directamente
relacionados con la actividad investigadora:

a) Gastos en equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:
– Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus Programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el período de realización del programa.
– Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.
– Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.
– Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

b) Gastos relacionados con la actividad investigadora:

b.1) Gastos de funcionamiento:
– Gastos de material fungible.
– Viajes, dietas y gastos generales.
– Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de resultados, gastos derivados de la publicación de resultados.

b.2) Gastos de personal: serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización de las distintas actividades. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.
No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).
Excepcionalmente, podrán imputarse los costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados superiores para lo cual debe justificarse su necesidad detalladamente en la memoria, y ser
evaluado positivamente este punto por la comisión de selección.

b.3) Gastos de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento realizados por los grupos con los que se colabore.

b.4) Gastos relacionados con la gestión y preparación de proyectos de investigación, como los derivados de la preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales de I+D+I, a programas nacionales de gran envergadura (CENIT), así como los derivados de la gestión de dichos proyectos en caso de ser concedido alguno.

b.5) Gastos de la realización de tesis doctorales y/o actividades de formación de investigadores. En todo caso, conforme a lo indicado en el apartado b.2, queda excluida la contratación de becarios de investigación
(personal investigador en formación o postdoctorales).

b.6) Gastos asociados a la movilidad de los investigadores a otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

b.7) Gastos indirectos: podrán ser de un máximo de un 10% sobre el total del presupuesto presentado.

La financiación de los grupos de investigación de excelencia se producirá durante tres anualidades. Los programas de actividad investigadora deberán finalizar el 31 de diciembre del año 2010, idependientemente
del plazo establecido para su justificación.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 241
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento