Ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejeria de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para resolver.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S59964/09

Norma:

ORDEN EDU/1771/2009, de 28 de agosto. ORDEN EDU/1812/2009, de 4 de septiembre. ORDEN EDU/1913/2009, de 1 de octubre. ORDEN EDU/1155/2010, de 2 de agosto. ORDEN EDU/1153/2010, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en régimen de concesión drecta, establecidas por Ley, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2010/2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida, que en ningún caso podrá superar el coste real del gasto en el que incurran los alumnos, equivaldrá a la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de precio de matrícula, excluyéndose otros precios, como los establecidos para prueba de acceso, apertura de expediente, servicios generales, proyecto final de carrera u otros que pudieran establecerse.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León

Requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico correspondiente, en alguno de los centros y estudios siguientes:

a.1) En centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:
• Enseñanzas elementales o profesionales de música o danza.
• Estudios superiores de música.
• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
• Estudios superiores de diseño.

a.2) En otros centros, cursando:
• Enseñanzas de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
• Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
• Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

c) Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, y reunir los requisitos generales y de carácter académico que establezca la correspondiente convocatoria. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en dicho programa o a aquellos para los que la obtención de la condición de becario no suponga exención del pago de la matrícula o no esté previsto componente de escolarización, que deberán reunir los requisitos de carácter general que establezcan las convocatorias estatales, y los requisitos académicos que establezca la convocatoria autonómica.

d) Reunir los requisitos de carácter económico que establezca la convocatoria. Las rentas de la unidad familiar no superarán los umbrales establecidos anualmente en la orden de convocatoria en relación con el número de miembros que la componen y de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo que se establezca. Estos límites podrán ampliarse o incluso suprimirse, para familias que tengan la condición
legal de familia numerosa, que tengan algún miembro con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% o que hayan sido víctimas violencia de género o de terrorismo.

e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

f) En el caso de alumnos de centros públicos, no encontrarse en una situación que conlleve el derecho a la exención total de los precios públicos para las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

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