Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S58200/17

Norma:

ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre. Orden de 29 de octubre de 2018. Orden de 12 de diciembre de 2019. ORDEN EDU/1508/2020, de 15 de diciembre. Orden de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 11 de enero de 2021 hasta las 23:59:59 horas del 1 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.300

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima para cada uno de los contratos predoctorales que se formalicen será de VENTIDÓS MIL TRESCIENTOS EUROS (22.300 €) por año completo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos establecidos.


Requisitos:

a) Estar matriculado en un programa de doctorado, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

b) Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.

c) Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar en posesión del título de doctor.

f) No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que hay recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes.

La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

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