Ayudas destinadas a favorecer las inversiones en materia ambiental por parte de entidades sin animo de lucro que realicen actividades economicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14346/13

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2013, la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones subvencionables a las que se refiren las letras a), b) y c) del apartado 1º, artículo 4 de estas bases reguladoras:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 100.000 €.

b) Para la realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas y otras actuaciones análogas descritas en el artículo 4, apartado 1, letra d):

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables con los límites de ayuda siguientes
según el alcance del evento:

• Provincial o inferior: 6.000 euros.

• Autonómico: 9.000 euros.

• Otro superior: 12.000 euros.

c) Para proyectos que tengan por objeto las actuaciones subvencionables a las que se refiere la letra e) del apartado 1º, artículo 4 de estas bases reguladoras:

– Hasta un 60 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que, individualmente o en colaboración con otra/s, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Reducción de las emisiones a la atmósfera. Son actuaciones subvencionables al amparo de este apartado aquellas que supongan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

b) Gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado,
entre otras, actuaciones que favorezcan el cumplimiento del esquema de prioridades establecido por la normativa aplicable, es decir, por este orden: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado así como otros tipos de valorización, incluída la valorización enerxética, y, por último, la eliminación.

c) Realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales.

Serán susceptibles de ser subvencionados los estudios de índole sectorial que vayan referidos a actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y que se ajusten a lo establecido en el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) Realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas innovadoras o intercambio de buenas prácticas en materia ambiental.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un único producto por empresa, incluída la consultoría de determinación y la verificación.

Requisitos:

– Estar válidamente constituídas en el momento de la presentación de la solicitud.

– Ajustarse a la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Según lo establecido en esta disposición, empresa es toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. Se entiende por actividad económica, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

– Tener el domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia y ser en este mismo ámbito territorial en el que se desarrolle o materialice el proyecto o actuación objeto de la subvención.

– En caso que el proyecto lo requiera, la entidad solicitante deberá disponer en régimen de propiedad de una infraestructura física adecuada para el tipo de actuación que se proponga
respecto de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento