Ayudas destinadas a favorecer la estabilidad laboral de las personas que solicitan los derechos de reduccion de jornada previsto en el articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o de excedencia voluntaria previsto en el articulo 46.3 del mismo texto legal; y ayudas destinadas a trabajadoras y trabajadores autonomos que, por motivos de maternidad, adopcion o acogida preadoptiva, precisen contratar a una persona, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S57328/10

Norma:

Resolución de 7 de octubre de 2010. Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria establece ayudas distribuidas en dos programas:

Un primer programa tiene por objeto establecer ayudas para el año 2010 destinadas a apoyar a las empresas que contraten mujeres desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que hayan hecho uso del derecho de reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores o de excedencia voluntaria previsto en el artículo 46.3 del mismo texto legal.

Un segundo programa de ayudas destinadas a trabajadoras y trabajadores autónomos, que por motivos de maternidad, adopción o acogida preadoptiva, y que no tengan personas trabajadoras asalariadas, necesiten realizar la contratación de una persona que les pueda permitir disfrutar de permisos por dichas causas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.Programa I:

A) En cuanto a las empresas que contraten a tiempo completo una mujer desempleada en sustitución de una persona trabajadora que haga uso del derecho de excedencia voluntaria previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, las cuantías serán las siguientes:

Una cuantía de 3.000,00 € por cada contratación. No obstante, si la contratación se produce en profesiones u ocupaciones en que la mujer esté subrepresentada, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, por el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), la cuantía de la subvención será de 4.000,00 €.

En caso de que el contrato implique la realización de funciones de carácter directivo, esta cuantía será de 4.000,00 €. Cuando la trabajadora sustituta que se contrate esté en situación de desempleo de larga duración, la cuantía de la subvención será de 4.000,00 €. Debe entenderse que se da la condición de parada de larga duración cuando la trabajadora ha permanecido desempleada e inscrita ininterrumpidamente en la oficina del servicio público de empleo durante un período mínimo de doce meses. A estos efectos, se considerará interrupción haber trabajado durante un período acumulado de 90 días o más a lo largo de un año.

Cuando la persona sustituida tenga un contrato a tiempo parcial, las subvenciones deberán reducirse proporcionalmente al tiempo de la jornada. En caso de que la persona sustituida sea hombre, la cuantía se incrementará en un 50%.

B) En cuanto a las empresas que contraten una mujer desempleada en sustitución de una persona trabajadora que haga uso del derecho a reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, las cuantías serán las referidas en el punto A) del presente apartado con la reducción proporcional al tiempo de la jornada.
En caso de que la persona sustituida sea hombre, la cuantía se incrementará en un 50%.

En todo caso, las contrataciones de trabajadoras para sustituir trabajadores que se hayan acogido a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, o que hagan uso del derecho de excedencia voluntaria del artículo 46.3 del mismo texto legal, deben tener una duración
mínima de 4 meses.

2.Programa II: La ayuda consiste en una cantidad de 3.000,00 euros. Cuando la persona contratada tenga un contrato a tiempo parcial, la subvención se deberá reducir proporcionalmente al tiempo de la jornada.
En todo caso, la duración mínima del contrato debe ser de 4 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Respecto al programa I, se pueden beneficiar de las ayudas las empresas privadas que contraten mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, mediante un contrato de trabajo que cubra la jornada reducida, para sustituir a los trabajadores y las trabajadoras que se hayan acogido a las reducciones de jornada, o la jornada de los trabajadores y trabajadoras que se han acogido a las situaciones de excedencia voluntaria.
Estas contrataciones de trabajadoras tienen que tener una duración mínima de 4 meses.

Respecto al programa II, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de maternidad, adopción o acogida preadoptiva, y que no tengan personas trabajadoras asalariadas, necesiten contratar a una persona que les pueda permitir disfrutar de permisos por dichas
causas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Programa I: ayudas destinadas a las empresas que contraten mujeres desempleadas para sustituir a los trabajadores y las trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o que hagan uso del derecho de excedencia voluntaria previsto en el artículo 46.3 del mismo texto legal.

-Programa II: ayudas destinadas a trabajadoras y trabajadores autónomos que, por motivos de maternidad, adopción o acogida preadoptiva, y que no tengan personas trabajadoras asalariadas, necesiten realizar la contratación de una persona que les pueda permitir disfrutar de permisos por dichas causas.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Y, además, en el caso del programa I:

a) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

b) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

c) Acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría
correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de este Real Decreto, así como que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que
se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

d) Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de
8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

e) La empresa tiene que desarrollar su actividad y tener la sede social y, al menos, un centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Igualmente, las mujeres substitutas que contraten tienen que tener el domicilio y prestar servicios en centros de trabajo que estén ubicados en las Illes Balears.

Y para el programa II:

a) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

b) No tener ningún trabajador/a a su cargo.

c) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial. Igualmente, la persona contratada debe tener su residencia en las Islas Baleares.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Modificación de Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 18/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 252
Documento: ORDEN TIN/2965/2008. Descargar Documento
Boletín: 16/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 183
Documento: Modificación Descargar Documento