Ayudas destinadas a favorecer la conciliacion de la vida laboral, la personal y la familiar, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo por la via del Programa Operativo FSE de les Illes Balears 2007-2013.

Código de ayuda:

S61773/09

Norma:

Resolucion de 7 de septiembre de 2009. Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 26 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.
El objeto de esta convocatoria está incluido dentro de los Criterios de Selección de las operaciones a cargo del programa operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Con respecto a las empresas que contraten a tiempo completo una mujer desocupada en sustitución de una persona trabajadora que haga uso del derecho de excedencia voluntaria previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, las cuantías serán las siguientes:

Una cuantía de 3.000 € por cada contratación. No obstante, si la contratación se produce en profesiones u ocupaciones en qué la mujer esta subrepresentada, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento de la ocupación estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de ocupación femenina (BOE de 29 de septiembre), la cuantía de la subvención será de 3.500 €.

En el supuesto de que el contrato implique la realización de funciones de carácter directivo, esta cuantía será de 4.000 €.

Cuando la trabajadora sustituta que se contrate esté en situación de paro de larga duración, la cuantía de la subvención será de 5.000 €. Se ha de entender que se da la condición de parada de larga duración cuando la trabajadora ha permanecido parada e inscrita ininterrumpidamente en la oficina del servicio
público de ocupación durante un periodo mínimo de doce meses. A estos efectos, se debe considerar interrupción haber trabajado en un periodo acumulado de 90 días o más largo de un año.

En el supuesto de que la persona sustituida tenga un contrato a tiempo parcial, las subvenciones se habrán de reducir proporcionalmente al tiempo de la jornada.

En el caso que la persona sustituida sea hombre, la cuantía se incrementará un 50%.

B) Con respecto a las empresas que contraten una mujer desocupada en sustitución de una persona trabajadora que haga uso del derecho a reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, las cuantía serán las referidas en su punto A) del presente apartado con la reducción proporcional al tiempo de la jornada.

En el caso que la persona sustituida sea hombre, la cuantía se incrementará un 50%.

En todo caso, las contrataciones de trabajadores para sustituir personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, o que hagan uso del derecho de excedencia voluntaria del artículo 46.3 del mismo texto legal, deben tener una duración
mínima de 4 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas que contraten mujeres desocupadas e inscritas como demandantes de ocupación, mediante un contrato de trabajo que cubra la jornada reducida, para sustituir a los trabajadores y a las trabajadoras que se hayan acogido a las reducciones de jornada, o la jornada de los trabajadores y trabajadoras que se han acogido a las situaciones de excedencia voluntaria.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar sometidas a ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) No haber sido sancionados por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

e) No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

f) Acreditar que la empresa o entidad ha llevado a término la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con lo que establece el capítulo V de este Real Decreto, como también que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la cual se despliega el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

g) Las empresas o entidades de más de cincuenta personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, salvo que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 01/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 5 de mayo de 2005 (bases) Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Modifación Bases Descargar Documento
Boletín: 15/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento