Ayudas destinadas a familias, en las que se produzcan partos multiples, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S18855/08

Norma:

ORDEN de 27 de febrero de 2008. ORDEN de 30 de marzo de 2007. Orden de 11 de marzo de 2002.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente durante el ejercicio 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar, la convocatoria para el año 2008, relativa a la concesión de ayudas en el área de protección del menor y la familia, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples, cuyas bases, de vigencia indefinida, se aprueban por Orden departamental, de 11 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 40, de 29 de marzo), siendo adaptada, posteriormente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden departamental, de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 101, de 25.5.06).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establece en función del número de nacidos en el mismo parto y la renta per cápita de los ingresos de la unidad familiar.
En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda será de doscientas mil (200.000) pesetas (1.202,02
euros) por niño y año, que englobará la totalidad de los conceptos para los que se concede.

La cuantía de la ayuda reseñada en el punto anterior se calculará de acuerdo con la tabla establecida en la Base cuarta.

Se incrementará la ayuda en cien mil pesetas (601,01) euros por cada uno de los menores nacidos en parto múltiple que tengan una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditada bien
mediante certificado del órgano administrativo competente para ello, o bien, mediante declaración de incapacidad judicial. Igualmente, se producirá dicho incremento en el supuesto de que los menores tengan
necesidades especiales, acreditadas por certificado médico o psicológico, cuya atención comporte gastos extraordinarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas cualquiera de los padres que tenga atribuidas las
funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple.

En el caso de que uno de los padres hubiera sido excluido, privado o suspendido en la titularidad o en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple, podrá solicitar y ser
beneficiario de la ayuda aquel de los padres que ostente las funciones relativas al ejercicio de la patria
potestad sobre dichos hijos o hijas. Si ambos padres hubieran sido excluidos, privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá ser beneficiario de estas ayudas el tutor y/o guardador legal o de hecho.

Requisitos:

Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir, de manera efectiva, en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
b) Convivir, al menos, con tres de los menores fruto del parto múltiple en el momento de la solicitud de la ayuda, condición esta que habrá de mantenerse para seguir percibiéndola.

Quedan excluidos de estas ayudas aquellas familias cuya renta per cápita anual supere la cantidad de 8.414,16 euros.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2002
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 40
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento