Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2019 a septiembre de 2020.

Código de ayuda:

S07991/20

Norma:

RESOLUCIÓN 71/2020, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto y finalidad de las ayudas es el establecido en el artículo 1 la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniéndose en cuenta también lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas señaladas en el artículo 2 a) de la citada Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud y aquellas personas señaladas en el artículo 2 b) que estaban incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, y que actualmente tienen el acceso a la asistencia sanitaria a través del RDL 7/2018, que regula el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, siempre que cumplan los requisitos económicos señalados en dicho artículo 2 b) y que, además, no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tendrá en cuenta para la presente convocatoria será la misma que se aplica para el reintegro de los excesos de aportación.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan la condición de mutualistas activos de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y que cumplan el resto de requisitos del artículo 2 de la citada Orden Foral y hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A efectos de poder acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos en el momento en que se realice la propuesta de concesión de la ayuda, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento