Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2018 a septiembre de 2019.

Código de ayuda:

S05637/19

Norma:

RESOLUCIÓN 1595/2018, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto y finalidad de las ayudas es el establecido en el artículo 1 la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniéndose en cuenta también lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las personas beneficiarias con límites de renta anual que no superen los 6.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 2,6 euros.

2. El resto de personas beneficiarias con rentas entre 6.001 y 18.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 8,23 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

2.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas señaladas en el artículo 2 a) de la citada Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud y aquellas personas señaladas en el artículo 2 b) que estaban incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2018 de 25 de febrero, y que actualmente tienen el acceso a la asistencia sanitaria a través del RDL 7/2018, que regula el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, siempre que cumplan los requisitos económicos señalados en el artículo 2 y que, además, no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tendrá en cuenta para la presente convocatoria será la misma que se aplica para el reintegro de los excesos de aportación.

2.2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan la condición de mutualistas activos de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y que cumplan el resto de requisitos, siempre que,
resueltos los expedientes de las personas beneficiarias del apartado 2.1, exista crédito presupuestario suficiente para atender sus solicitudes.

A efectos de poder acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos en el momento en que se realice la propuesta de concesión de la ayuda, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación
del cumplimiento de dichas obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento