Ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Código de ayuda:

S56337/22

Norma:

ORDEN 459/2022, de 16 de septiembre. Orden 69/2023, de 23 de febrero. Orden 269/2023, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a personas residentes de Municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes con la finalidad de facilitar el acceso a la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, que se impartan en municipios distintos al de su residencia habitual. Los objetivos pueden ser formativos, de aprendizaje o competitivos de las diferentes disciplinas deportivas y culturales

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda por la asistencia a un curso completo no superará los 900 euros por persona y actividad para la que se solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños o jóvenes matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia durante el curso indicado en la convocatoria siempre que cumplan los requisitos.

Requisitos:

No haber cumplido los 27 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero de 2022.

Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia siempre que implique un desplazamiento de más de 15 km.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerado de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

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