Ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atencion a las victimas de accidentes de trafico.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S38146/13

Norma:

Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre. Resolución de 16 de octubre de 2013. Resolución de 2 de abril de 2014. Resolución de 3 de marzo de 2015. Resolución de 22 de marzo de 2016. Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2015, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:

a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.

b) Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 450.000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.

b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.

c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. El solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de
Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

Documentos asociados

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