Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para organizar y desarrollar actividades y programas dirigidos a la acogida y la integración de la población inmigrada para el año 2008.

Código de ayuda:

S29500/06

Norma:

Resolución de 28 de diciembre de 2007. Resolución de 28 de de julio de 2006. Orden de 30 de marzo de 2006. Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto convocar para el año 2008, ayudas destinadas a las asociaciones y federaciones de inmigrantes y al resto de entidades sin animo de lucro, con el objetivo siguiente:

a) Incentivar la organización y el desarrollo de actividades y programas incluidos en los ejes de acogida, educación, trabajo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo (modalidad A).

b) Contribuir al sostenimiento de las asociaciones y federaciones de inmigrantes, con la finalidad de obtener recursos económicos para sus gastos de funcionamiento ordinarios (modalidad B).

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de las islas Baleares núm. 52, de 8 de abril de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación, modificada
por Orden de 15 de diciembre de 2006 (BOIB núm. 180, de 19 de diciembre de 2006).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A
La cuantía máxima que las entidades pueden solicitar por cada proyecto no puede superar la cantidad de 25.000,00 euros (veinticinco mil euros).

Modalidad B
La cuantía máxima que las entidades pueden solicitar por el alquiler de un local no puede superar la cantidad de 3.500 euros (tres mil quinientos euros).

La cuantía máxima que pueden solicitar las entidades con un local en propiedad, en régimen de cesión gratuita o en otro tipo de régimen, no puede superar la cantidad de 2.000 euros (dos mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria:

a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Islas Baleares con los requisitos siguientes:
— Tener sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
— Realizar actividades y/o actuaciones dirigidas a la integración y la acogida de las personas inmigradas en las Islas Baleares.
Estas entidades podrán solicitar ayudas de la modalidad A.

b) Las asociaciones y federaciones de asociaciones de inmigrantes de titularidad privada residentes en las Islas Baleares.
Estas entidades podrán solicitar ayudas de la modalidad A y B.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayuda que prevé esta convocatoria son las siguientes:

MODALIDAD A

Ayudas para actuaciones y programas dirigidos a la acogida y la integración de inmigrantes que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y que puedan incluirse en alguno de los ejes y medidas previstos en el marco de cooperación con el Estado que se enumeran a continuación:

a) Acogida,
b) Educación,
c) Empleo,
d) Vivienda,
e) Servicios sociales,
f) Salud,
g) Infancia y juventud,
h) Igualdad de trato,
i) Mujer,
j) Participación,
k) Sensibilización,
l) Codesarrollo.

MODALIDAD B

Ayudas destinadas a cubrir los gastos ordinarios de funcionamiento y del alquiler de locales de asociaciones y federaciones de inmigrantes, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Se entienden por gastos ordinarios de funcionamiento los siguientes: gastos de reparaciones del local y de mantenimiento en general siempre que la posesión del local sea en concepto de titularidad propia, usufructo o alquiler; gastos de suministro de gas y electricidad; gastos correspondientes a bienes fungibles
de oficina; gastos de telefonía fija; y otros gastos asimilables a los anteriores.
Los gastos de reforma y/o mejora del local y los de telefonía móvil no son, en ningún caso, objeto de subvención.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares o en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/1998
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº BOCAIB 150
Documento: Decreto 103/1998 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 4
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento