Ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos solidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión.

Código de ayuda:

S28355/08

Norma:

Orden de 15 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, de acuerdo
con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos
de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se procede por la presente a hacer pública una nueva convocatoria de estas ayudas destinadas
a aquellas entidades que, cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, así lo soliciten.

El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará
los gastos de transporte desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra
producidos por cada ayuntamiento.

Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/
día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los
ayuntamientos semiurbanos.

Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar
el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99.

La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en
función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la
presente orden. Este precio se podrá incrementar en posteriores convocatorias según lo que se establezca
en la correspondiente resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra
desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:

a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 quilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.

No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los
kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde
la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante.
A estos efectos solo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, sólo se podrá
solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una
distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del momento en que el mismo comience a hacer entrega de sus residuos en la nueva planta.

b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos
de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento