Ayudas destinadas a dos líneas de apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales en centros especiales de empleo, para el año 2021.

Código de ayuda:

S14773/18

Norma:

ORDEN TSF/223/2017, de 28 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2945/2017, de 20 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/601/2018, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/1946/2018, de 1 de agosto. ORDEN TSF/174/2019, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2594/2019, de 7 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2153/2020, de 31 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/3167/2020, de 27 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3157/2021, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para el año 2021 de la concesión de ayudas a determinados supuestos de
la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de
características especiales de los centros especiales de empleo (DOGC núm. 7466, de 3.10.2017), modificada
por la Orden TSF/174/2019, de 13 de septiembre (DOGC núm. 7962, de 18.9.2019).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades
titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad
jurídica propia y establecimiento permanente en Cataluña inscritos en el Registro de centros especiales de
trabajo de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) De la Línea 1, concretamente, las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 Orden TSF/91/2017, previsto en el apartado 2 de la base 1 del anexo 2 de la Orden TSF 223/2017, de 28 de septiembre.

b) De la Línea 2, las subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con
discapacidad de especiales dificultades (es decir, personas afectadas por enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, y las personas con discapacidades físicas y sensoriales con un grado igual o superior al 65%) en centros especiales de empleo que tengan aprobado el Programa 1 que regula la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el empleo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

e) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

f) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de empleo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

g) Estar adherido a los principios éticos y reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, que constan en el anexo 4 de esta Orden.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.

i) En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En caso de que las personas beneficiarias sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la
disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) El personal de los centros cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

m) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

n) Disponer de un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

o) Indicar cuáles son los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.

p) En caso de que la solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público (artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña).

q) Las entidades solicitantes deberán haber aplicado en el sueldo base de sus trabajadores con discapacidad durante el año 2017, el incremento del salario mínimo interprofesional completo establecido en los presupuestos generales del Estado.

r) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

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