Ayudas destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de la actividad ganadera, acogiendose al regimen de "minimis".

Código de ayuda:

S09700/08

Norma:

Orden 2/2008, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de dicho sector, paliando la incidencia del sobrecoste de la
alimentación de los animales en los resultados económicos de dichas explotaciones, acogiéndose para ello al régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención directa por animal con derecho ayuda con un máximo de 3.000 euros por explotación.

El número de animales con derecho a la ayuda será aquel que figurase en la explotación a fecha 1 de octubre de 2007. A estos efectos, el número de animales con derecho a la ayuda será el que figurase inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a esa misma fecha.

La ayuda a conceder por especie e individuo será de:
- hasta 12 euros/cerda madre.
- 4 euros/oveja o cabra.
- hasta 4 euros/coneja madre.
- hasta 50 euros/ternero cebado.
- hasta 30 euros/vaca nodriza.

Dadas las limitaciones presupuestarias, consistente en un millón de euros para el conjunto de todas las solicitudes, una vez conocidas todas las peticiones, en caso necesario, se procederá a aplicar, excepto en el caso de la oveja y cabra, un prorrateo del importe de prima propuesto en el apartado anterior, para adecuar la demanda producida a la citada cuantía de 1 millón de euros.

En aplicación del régimen de minimis previsto por el el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, en el caso de que un beneficiario haya recibido bajo el mismo régimen de minimis durante el periodo que cubre el ejercicio fiscal en el que se dicte la Resolución de la ayuda prevista en la presente orden y los dos ejercicios anteriores, una ayuda cuya cuantía sumada a la que se propone conceder, supere el importe de 7.500 euros, la cuantía de la ayuda a conceder se ajustará a un importe equivalente a la diferencia entre los 7.500 euros y las ayudas de minimis que se hubiesen recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores a este.

No recibirán ayuda aquellas explotaciones con un número de animales tal que la subvención correspondiente no alcance la cuantía de 300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de explotaciones ganaderas que estando inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha de publicación de la presente orden para las especies ovino, caprino, porcino de recría, vacuno de cebo, vacuno de cría y conejos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a).- Estar inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura, debiendo ser además Agricultor Profesional o ser titular de una Explotación Prioritaria.
b).- En el caso de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, que figuren en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
c) En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, éstas deberán estar calificadas como Explotación Prioritaria en el momento de Resolución de la ayuda.
d).- En el caso de las personas jurídicas indicadas en apartado b) anterior, deberán acreditar que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.

Todos los beneficiarios deberán tener el domicilio fiscal en La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento