Ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura de producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y la práctica ecuestres, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S39846/20

Norma:

ORDEN ARP/130/2020, de 27 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2013/2020, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a las personas titulares de explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, el sector cunícola y de la avicultura orientados a la producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y la práctica ecuestres afectadas por la falta de liquidez a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID19, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/130/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura de producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y la práctica ecuestres, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Importe del préstamo:

Importe mínimo: 15.000 euros.

Importe máximo: 100.000 euros

b) Plazo: Hasta cinco años, con hasta un de carencia y amortización lineal, por meses vencidos.

c) Interés: Euribor a doce meses más 3 puntos de diferencial.

d) Comisiones de apertura: No tienen.

e) Tramitación: Serán auxiliables las operaciones de financiación dentro del tramo de capital específico
establecido para los afectados por la falta de liquidez consecuencia de la COVID-19, sector primario, incluidas las formalizadas antes de la solicitud de ayuda. En la resolución de la convocatoria de la ayuda se determinará el plazo de presentación de solicitudes de préstamo.

f) Importe de la ayuda: El correspondiente a la bonificación de los 3 puntos de diferencial del tipo de interés de todo el periodo de vida del préstamo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura orientados a la producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y práctica ecuestre, que han tenido afectaciones en su actividad por las restricciones de movilidad impuestas para la lucha contra la COVID-19, o que han visto reducida en más del 30% la demanda de su producción.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE)
702/2014 de 25 de junio o de microempresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión a 31 de diciembre de 2019. Si la persona solicitante ha entrado en crisis con posterioridad a esta fecha, sí puede optar a recibir ayuda.

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

e) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

m) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

p) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8189
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8196
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento