Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Código de ayuda:

S03300/03

Norma:

Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización.
1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas por costes laborales:
a) Las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión 3632/93 CECA, de 28 de diciembre, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. No serán de aplicación estas ayudas a las empresas públicas.
b) Las empresas mineras de lignito pardo ubicadas en los municipios de As Pontes y Meirama. Para poder tener acceso a estas ayudas, los trabajadores deberán estar adscritos al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social o haber sido adjudicado coeficiente reductor por la Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, a las categorías que pueden tener acceso a las prejubilaciones.
2) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción, las empresas mineras previstas en letra a), apartado 1), anterior, con la excepción contemplada en dicho apartado.

II. Ayudas por costes laborales.
Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar un plan de reestructuración y racionalización, acordado con la representación de los trabajadores, adjuntando una relación de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.
b) Las ayudas por bajas incentivadas sólo podrán solicitarse por aquellas empresas que cuenten con ayudas por cierre de unidades de producción, en los términos previstos en la presente Orden Ministerial, en el mismo ejercicio anual.

III. Ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción.
Ver punto I.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales por planes de reestructuración y racionalización.
a) Ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras de carbón mediante prejubilaciones y, en su caso, bajas incentivadas.
Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto), en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en el Capítulo II de la presente Orden.
b) Ayudas destinadas a compensar los costes que se deriven del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de esta Orden.

II. Ayudas por costes laborales.
a) Ayudas por bajas incentivadas.
b) Ayudas por prejubilaciones.

III. Ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción.
Las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción contempladas en el punto primero, letra b), apartados 1) y 2), de la presente Orden, se calcularán para los años 2003 a 2005, en función de las toneladas reducidas respecto al contrato de suministro anterior en vigor, operando en todo caso como base máxima sobre la que se realiza la reducción, el suministro garantizado de 1997, una vez deducidas, en su caso, las reducciones efectuadas en ese año o en años posteriores.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Convocatoria Descargar Documento