Ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión de Ucrania por parte de Rusia.

Código de ayuda:

S33873/23

Norma:

ORDEN ACC/206/2023, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/2978/2023, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre del 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la compensación de las pérdidas de las industrias
cerveceras como consecuencia del incremento de costes de las materias primas y de energía y la pérdida de
demanda del canal HORECA derivados de la agresión de Ucrania por parte de Rusia, de acuerdo con la
Comunicación de la Comisión Europea - Marco temporal, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01) (DOUE
24.3.2022), modificada por la Comunicación (2022/C 280/01) (DOUE de 21.7.2022), y por la Comunicación
(2022/C 426/01) (DOUE de 9.11.2022) y de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión
C(2022/4064 final, de 10.6.2022) que aprueba el Marco temporal nacional, modificada por la Decisión de la
Comisión Europea SA 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda es de 400.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias y solicitantes de estas ayudas, en el ámbito de Cataluña, las industrias elaboradoras de cerveza que cumplan los requisitos.

Requisitos:

- Tengan la consideración de microempresas, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión Europea.

- Hayan iniciado su actividad con fecha anterior al 1 de enero de 2020. Antes del 1 de enero de 2020 tengan CNAE 11.05 y mantengan este código de clasificación de la actividad en la actualidad.

- No se trate de una empresa dominada por ninguna corporación, holding o grupo empresarial.

- No haya sido objeto de cambios societarios posteriores a 2019 que impliquen un cambio de control de la
sociedad.

Además, cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

d) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
el trabajo y el empleo.
m) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer
de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para
acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia
firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona
adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al
respecto.
n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la dicha Ley.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

p) No estar afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende tanto a empresas controladas por personas, entidades y órganos directamente afectados por las sanciones que la Unión Europea haya establecido, así como a empresas que estén activas en sectores afectados por las sanciones, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8975
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8991
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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