Ayudas destinadas a compensar gastos de matricula del alumnado de la Universidad de la Laguna para el curso academico 2013-2014, no cubiertos por otras becas o ayudas.

Código de ayuda:

S08237/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se integran en la política social de la Universidad de La Laguna y van dirigidas preferentemente a alumnado de la ULL que no sea beneficiario en el curso 2013-2014 de ninguna beca o ayuda otorgada por razón de sus estudios universitarios, siempre que acrediten las circunstancias previstas en las bases para ser adjudicatarios, teniendo como finalidad la compensación del coste de los precios públicos de las asignaturas matriculadas, dentro de los límites que la convocatoria dispone.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Universidad de La Laguna (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado de la Universidad de la Laguna para el curso academico 2013-2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar gastos de matricula del alumnado de la Universidad de la Laguna para el curso academico 2013-2014, no cubiertos por otras becas o ayudas.

Requisitos:

1. Académicos.

A) Estar matriculado en el curso académico 2013-14.

B) Con estudios universitarios iniciados deberá acreditar la superación de un mínimo de 35 créditos en el último año matriculado de la titulación que esté cursando.

Para quienes cursan estudios de planes antiguos el mínimo de 35 créditos se aplicará a su equivalencia respecto de las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas.

No obstante podrán optar a las ayudas quienes no acrediten el citado rendimiento habiendo cambiado de titulación en el año respecto del que se calcula.

C) No estar en posesión de ningún título de grado o equivalente, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2. Económicos.

El procedimiento de adjudicación de las ayudas debe garantizar su otorgamiento al alumnado que por su capacidad económica realmente lo necesita, en armonía con los objetivos de cohesión social e impulso de la igualdad de oportunidades que subyace en la estrategia de becas y ayudas desplegada por la universidad.

En consecuencia se solicita una documentación acreditativa de la capacidad económica real de quienes solicitan la ayuda y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.

2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita conforme a la declaración de la renta presentada en el año 2013.

* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación conforme a la declaración de la renta presentada el año 2013, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica, empresarial o profesional (RAE).

2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar el rendimiento neto del capital mobiliario imputado a la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2013.

* No superar el patrimonio financiero computable el importe de 42.900 euros.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento