Ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S10828/23

Norma:

DECRETO 153/2022, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE número 275, de 17 de noviembre de 2021.

La finalidad de estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.

2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de destinatarios de las ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la con‑ tratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:

• El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada.

• Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el origen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

• Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autoridades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

• Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos registros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información relativa a la medida en el siguiente sitio:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

3. La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de su elección.

Requisitos:

Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

2. Únicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.

3. Se acreditará la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.

4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Este requisito se cumple con la declaración responsable incluida en el anexo establecido en la convocatoria.

5. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en éste, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

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