Ayudas destinadas a centros tecnologicos y centros europeos de empresas e innovacion (CEEIs) de la Region de Murcia para la adquisicion y consolidacion de infraestructuras tecnologicas, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S35373/09

Norma:

Orden de 21 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a los centros tecnológicos y centros europeos de de empresas e innovación (CEEIs) de la Región de Murcia durante el año 2009, destinadas a la adquisición y consolidación de infraestructuras para actividades de desarrollo e innovación tecnológica.

Quedan explícitamente excluidas de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

- La construcción, remodelación o ampliación de los centros solicitantes.

- La adquisición de equipos para la prestación de servicios, para la docencia y actividades formativas y, en general, para todas aquellas actividades que no tengan aplicación a las labores de desarrollo e innovación tecnológica desarrolladas en los centros.

- Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el año 2009: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00 «Actuaciones en Materia de Investigación e Innovación», Proyecto 35705 «Subvenciones y ayudas a infraestructuras para el desarrollo y la innovación tecnológica» dotado con 240.000,00 euros.

Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Las ayudas de la presente Orden, se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Sección 7 “Ayudas de investigación y desarrollo e innovación” del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p.3).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los centros tecnológicos y los centros europeos de empresas e innovación (CEEIs) ubicados en la Región de Murcia.

Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son conceptos susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado principalmente a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.

No son subvencionables a efectos de la presente convocatoria los siguientes conceptos:

- Instalaciones exteriores y obras de construcción.

- Terminales de usuario de personal no dedicado a actividades de desarrollo e innovación tecnológica

- Contratación de servicios telefónicos.

- Material fungible de oficina y laboratorio: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

- Viajes y dietas.

- Mobiliario de oficina y aparatos ofimáticos.

- Equipamiento de docencia: retroproyector, cañones, etc.

- Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión o docencia.

- Reparaciones, mantenimiento, seguros y, en general, conceptos que no estén directamente ligados a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo será subvencionable mediante esta Orden, la parte proporcional de uso que la entidad solicitante dedique de estos equipos a actividades de I+D, debiendo especificar en la documentación presentada, cual o cuales son estos porcentajes.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento